Por primera vez, una víctima de delito será resarcida con los recursos provenientes de la extinción de dominio.
Se trata de una persona que fue secuestrada, a quien con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad le será reparado el daño que se le ocasionó.
La medida fue dispuesta por el juez Alfonso Javier Flores Padilla, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República, indicó el Consejo de la Judicatura a través de un comunicado.
Es la primera ocasión en que una víctima de delito se beneficia con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual tiene entre sus objetivos primordiales, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos.
La nueva ley considera la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la acción de extinción de dominio.
En el caso referido, señala la Judicatura, en marzo del presente año se dictó sentencia en el sentido de extinguir el dominio de una casa, toda vez que se acreditó que el inmueble sirvió para mantener secuestrada a la víctima.
Posteriormente, el 19 de junio se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien se realizara el pago a la víctima del delito de secuestro, por la reparación del daño, equivalente a la cantidad que pagó por el rescate.
De este modo se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que exhibiera la cantidad respectiva por la venta de la casa cuyo dominio fue extinguido, para efecto de ponerla a disposición de la víctima por la reparación del daño.
En caso de ser insuficiente el monto producto de la comercialización del bien, se determinó que el resto debe pagarse a la víctima con el dinero que se encuentra a disposición del fideicomiso público creado para la reparación del daño de las víctimas.
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